El Oficio 45-2025 del SII establece directrices sobre el tratamiento tributario de los arrendamientos de bienes no registrados. Esta normativa busca regularizar las operaciones de arrendamiento, tanto comerciales como personales, para evitar evasión fiscal.
📌 ¿En qué consiste?
- El SII aclara que los arrendamientos de bienes que no se encuentren registrados oficialmente deberán ser declarados y sujetos a tributación.
- El arrendador deberá incluir en su declaración los ingresos derivados de estos contratos, y el arrendatario podrá considerar las rentas pagadas como parte de sus gastos deducibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
🏠 ¿A quién afecta esta normativa?
- A todos los arrendadores de propiedades comerciales o residenciales, especialmente aquellos que no han registrado los bienes arrendados ante el SII.
- A los arrendatarios que deduzcan este tipo de gastos en sus declaraciones tributarias.
📅 Fecha de vigencia
La aplicación de esta normativa se comenzará a fiscalizar desde el 1 de mayo de 2025.
🔗 Más información y documento oficial:
PDF – Oficio 45-2025 del SII

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